Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2010
En tanto no se apruebe el modelo oficial para efectuar la Declaración Anual de Medio Ambiente a que se refiere el artículo 133, ésta se realizará de conformidad con el Anexo III del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
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