Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional decimosexta
189 / 202En vigor desde 8 jun 2025
Las instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos ejecutadas por una administración o entidades públicas adscritas o dependientes de ella se considerarán infraestructuras básicas de uso y dominio público de interés general que tendrán, a todos los efectos, la condición de sistemas generales. Esta consideración de sistema general prevalecerá sobre las determinaciones previstas en el planeamiento urbanístico, el cual deberá adaptarse en caso de discordancia. La tramitación urbanística de estas instalaciones se realizará según el artículo 269.2 de la Ley 13/2015 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de Murcia.
Se añade por el .12 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130
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Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#disposicion-adicional-decimosexta