Art. 97
Título TÍTULO IV

Art. 97

Derogado104 / 202
En vigor desde 1 ene 2010
De acuerdo con la legislación básica estatal, la declaración de impacto ambiental determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar o no el proyecto, y en caso afirmativo, fijará las condiciones en que debe realizarse.
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eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-97