Art. 9
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 9

10 / 202
En vigor desde 8 jun 2025
1. En el marco de la normativa básica estatal, el consejero competente en materia de Medioambiente establecerá, mediante orden, con la adecuada justificación técnica, los valores límite, niveles genéricos de referencia u otras prescripciones técnicas que resulten adecuados para la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de las personas, aplicables a los residuos, ruidos, vertidos, emisiones, suelos y cualesquiera otras formas de contaminación. 2. Las ordenanzas municipales deberán adaptarse a los valores límite y las prescripciones establecidas en virtud de este artículo. Se modifica por el .2 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130 Se modifica el apartado 1 por el .5 de la Ley 5/2020, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9795#ap Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. Ref. BORM-s-2020-90160

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Pro

eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-9