Art. 87
Título TÍTULO IV

Art. 87

Derogado93 / 202
En vigor desde 1 ene 2010
1. Corresponde a la Administración del Estado la evaluación ambiental de los proyectos que deben ser aprobados o autorizados por ella; y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la evaluación ambiental de los proyectos que deben ser aprobados o autorizados por la propia Comunidad Autónoma o por los ayuntamientos pertenecientes a su ámbito territorial. 2. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
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eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-87