Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
80 / 202En vigor desde 17 feb 2017
1. El órgano municipal competente podrá de oficio, en cualquier momento, imponer al promotor de actividades sujetas a declaración responsable las prescripciones técnicas y medidas correctoras que resulten exigibles por la normativa sectorial aplicable para garantizar la protección del medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas.
2. La resolución que imponga las prescripciones técnicas y medidas correctoras será motivada y se dictará previa audiencia de los interesados, pudiendo ser objeto del recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.
Se modifica por el .12 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#at . Se modifica por el .12 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-75