Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
78 / 202En vigor desde 17 feb 2017
1. La declaración responsable de actividad permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad desde el mismo momento de su presentación, sin perjuicio de las autorizaciones o de otras comunicaciones o declaraciones que resulten en su caso exigibles por la normativa sectorial.
2. Las actividades sometidas a declaración responsable están sujetas en todo momento al régimen administrativo de comprobación, inspección, sanción, restablecimiento de la legalidad ambiental previsto en esta ley y, en general, de control que corresponde al ayuntamiento en relación con la actividad.
Se modifica por el .12 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#at . Se modifica por el .12 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-73