Art. 69
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 69

74 / 202
En vigor desde 17 feb 2017
1. El régimen de declaración responsable de actividad persigue los siguientes fines: a) El reconocimiento del derecho de iniciar el ejercicio de las actividades sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo otorgado por la administración, sin perjuicio del sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. b) Simplificar las cargas administrativas a los operadores económicos de modo que se mantenga su control, solo alterándose el momento en el que se lleva a cabo. 2. Las actividades declaradas se ejercerán bajo la exclusiva responsabilidad de los promotores de la actividad, de las entidades de control y del personal técnico que suscriba la documentación que acompaña a la declaración responsable. La presentación de la declaración responsable de actividad no prejuzga en modo alguno que las condiciones del establecimiento se acomoden a la normativa aplicable. Se modifica por el .12 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#at . Se modifica por el .12 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341 .

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Pro

eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-69