Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Duración y renovación de la autorización ambiental única
Art. 58
Derogado63 / 202En vigor desde 1 ene 2010
1. Vencida la autorización sin haberse solicitado su renovación, se requerirá al interesado para que, salvo cese de actividad, la solicite en el plazo máximo de dos meses, transcurridos los cuales sin haberla solicitado se producirá automáticamente la caducidad de la autorización.
2. Se admitirán las solicitudes de renovación posteriores al vencimiento de la autorización, siempre que no haya transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento, sin perjuicio de la sanción que corresponda por el retraso en la solicitud de renovación.
3. En el caso de que la resolución expresa sea favorable a la renovación, aunque recaiga con posterioridad al vencimiento, la autorización se entenderá prorrogada por el tiempo que medió hasta la obtención de la renovación. En los supuestos de caducidad de la autorización o de resolución expresa desestimando la renovación, se aplicarán las consecuencias sancionadoras y de restablecimiento que resulten procedentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-58