Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Duración y renovación de la autorización ambiental única

Art. 55

Derogado59 / 202
En vigor desde 1 ene 2010
La autorización ambiental única, con todas sus condiciones ambientales, se otorgará por un plazo máximo de ocho años, salvo que, dadas las condiciones de la instalación y a juicio del órgano que hubiese otorgado la autorización, se establezca expresamente en la resolución un plazo inferior, pudiendo ser renovada y, en su caso, actualizada, por periodos sucesivos.
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eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-55