Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Procedimiento

Art. 52

Derogado56 / 202
En vigor desde 1 ene 2010
El plazo máximo para resolver y notificar la autorización ambiental única es de ocho meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-52