Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Procedimiento

Art. 48

Derogado52 / 202
En vigor desde 1 ene 2010
Con anterioridad a la solicitud de la autorización ambiental única, el promotor deberá obtener del ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda ubicar la cédula de compatibilidad urbanística. La cédula debe acompañar necesariamente a la solicitud de autorización ambiental única. Es de aplicación a la cédula de compatibilidad urbanística todo lo establecido en el artículo 30.
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Pro

eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-48