Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Duración y renovación de la autorización ambiental integrada

Art. 42

Derogado44 / 202
En vigor desde 1 ene 2010
1. El titular de la autorización ambiental integrada solicitará la renovación con una antelación mínima de ocho meses antes del vencimiento de la autorización ambiental integrada. La solicitud no podrá presentarse con antelación mayor a catorce meses. 2. La autorización ambiental integrada debe indicar expresamente su plazo de vigencia, las fechas ciertas de antelación máxima y mínima para solicitar la renovación, y los efectos de la falta de renovación. 3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa sobre la renovación será de ocho meses.
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eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-42