Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Procedimiento

Art. 38

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En vigor desde 2 jun 2022
El plazo máximo para resolver y notificar la autorización ambiental integrada es de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido el cual, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada. Se modifica por el .2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-11316 Se modifica por el art. único.2 del Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio. Ref. BORM-s-2021-90231#au-2 Se modifica por el .7 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#ar-23

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Pro

eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-38