Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Procedimiento

Art. 36

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En vigor desde 17 feb 2017
1. La declaración de impacto ambiental, cuando resulte exigible, precederá a la autorización ambiental integrada, debiendo emitirse dentro del plazo máximo establecido por la legislación estatal. 2. Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental se incorporarán al contenido de la autorización ambiental integrada. Se modifica por el .9 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#at . Se modifica por el .9 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341 .

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Pro

eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-36