Art. 155
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 155

162 / 202
En vigor desde 1 ene 2010
1. En relación con la Declaración Anual de Medio Ambiente, constituye infracción grave la presentación de la Declaración Anual de Medio Ambiente con falsedades, inexactitudes u omisiones graves o que encubran incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas en las autorizaciones con fines ambientales. 2. Constituye infracción leve: a) El incumplimiento de la obligación de presentar en plazo la Declaración Anual de Medio Ambiente. b) La presentación de la Declaración Anual de Medio Ambiente con inexactitudes u omisiones que no constituyan infracción grave. 3. La comisión de las infracciones graves tipificadas en este artículo se sancionará con multa desde 2.001 hasta 20.000 euros. La comisión de las infracciones leves se sancionará con multa de hasta 2.000 euros. 4. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en este artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-155