Art. 15
Título TÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 5 ago 2020
1. El otorgamiento de la autorización ambiental autonómica, su revisión o modificación, precederá a las autorizaciones de industrias o instalaciones industriales sometidas a autorización administrativa previa o a la presentación, en su caso, de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y, en particular, las siguientes: las autorizaciones establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; y en el capítulo IV de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en lo referente a las instalaciones químicas para la fabricación de explosivos, así como las autorizaciones establecidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas. 2. (Suprimido). Se modifica el apartado 1 y se suprime el 2 por el .7 de la Ley 5/2020, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9795#ap El apartado 2 ya fue suprimido por el Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. Se modifica el apartado 1 y se suprime el apartado 2 por el art. único.7 del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. Ref. BORM-s-2020-90160

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Pro

eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-15