Art. 148
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 148

155 / 202
En vigor desde 1 ene 2010
En todo caso, la suspensión o cese de actividades o instalaciones que se lleve a cabo en virtud del presente título, se acordará sin perjuicio del pago del salario o de las procedentes indemnizaciones a los trabajadores y medidas que puedan arbitrarse para su garantía, de acuerdo con la normativa laboral que sea de aplicación.
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eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-148