Art. 131
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 131

138 / 202
En vigor desde 11 nov 2018
1. Las autorizaciones con fines ambientales podrán establecer, a través del programa de vigilancia ambiental, los sistemas de control que resulten necesarios para garantizar la adecuación permanente de las instalaciones o actividades a la normativa ambiental aplicable y a las condiciones establecidas en las autorizaciones. 2. Para el control de dicha adecuación, pueden exigir de manera justificada la presentación de informes periódicos de entidad de control ambiental, destinados a la comprobación de todas o de determinadas condiciones ambientales exigibles a la instalación. 3. En caso de que no se presenten dentro de plazo los informes a que se refiere este artículo, y sin perjuicio de la sanción que proceda, se podrá requerir su presentación al titular de la actividad, de acuerdo con el artículo 144. Se modifica por el .14 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#ar-23

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Pro

eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-131