Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 18 ago 2009
Hasta que no se cree el Registro Unificado, se apruebe su desarrollo reglamentario y se ponga en funcionamiento, se mantendrá como registro oficial el actual, que continuará rigiéndose por sus normas. Las entidades, los centros y los servicios inscritos en el registro actual disponen de un año para actualizar sus datos y acomodarse al Registro Unificado, una vez que entre en funcionamiento. Transcurrido este plazo, se anularán todos los datos e inscripciones no actualizados.
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