Art. Disposición final undécima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones

Art. Disposición final undécima

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En vigor desde 18 ago 2009
El Gobierno y los consejos insulares, con los trámites previos procedentes, tienen que aprobar en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley las normas reglamentarias para fijar los requisitos y el procedimiento para la autorización de los centros y servicios de servicios sociales de su ámbito respectivo.
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