Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 18 ago 2009
1. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social, que regula el artículo 44 de esta ley, tiene que constituirse en el plazo de ocho meses desde su entrada en vigor. 2. El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales, que regula el artículo 45 de esta ley, se constituirá en el plazo de ocho meses desde su entrada en vigor. 3. El Comité de Ética, que regula el artículo 46 de esta ley, tiene que constituirse en el plazo de ocho meses desde su entrada en vigor.
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