Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 18 ago 2009
Los consejos insulares, con los trámites procedentes previos, aprobará las normas reglamentarias de la estructura directiva y de apoyo técnico y administrativo, de los requerimientos técnicos y humanos de los servicios sociales comunitarios básicos y específicos, titulaciones y ratios, así como de la figura del profesional de referencia y su relación con las personas usuarias, en el plazo máximo de dieciocho meses desde que entre en vigor esta ley.
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