Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 18 ago 2009
El primer plan estratégico de servicios sociales de las Illes Balears será presentado por el consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales al Consejo de Gobierno para su aprobación en el plazo de dieciocho meses desde que se apruebe esta ley, y se presentará al Parlamento inmediatamente para que se pronuncie sobre él. Incluirá preceptivamente el plan de calidad del Gobierno de las Illes Balears.
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