Art. Disposición final novena
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones

Art. Disposición final novena

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En vigor desde 18 ago 2009
El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, aprobará por decreto el desarrollo reglamentario del Consejo de Servicios Sociales que regulan los artículo 53 y siguientes de esta ley, en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, y se constituirá en el plazo de los tres meses siguientes. Mientras tanto, ejercerán las funciones de participación y consulta los órganos que creó la Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social de las Illes Balears.
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