Art. Disposición final duodécima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones

Art. Disposición final duodécima

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En vigor desde 18 ago 2009
El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, y con los trámites y las consultas previos que establece esta ley, tiene que aprobar el reglamento de principios generales y coordinación y el reglamento propio del Registro Unificado, sección suprainsular, y desarrollar los requisitos y el procedimiento para la inscripción de las entidades, los centros y los servicios de servicios sociales en el ámbito suprainsular en el plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley.
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