Art. Disposición final decimotercera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones

Art. Disposición final decimotercera

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En vigor desde 18 ago 2009
Los consejos insulares, con los trámites previos procedentes, aprobarán las normas reglamentarias del Registro Unificado, sección insular, para fijar los requisitos y el procedimiento para la inscripción de las entidades, los centros y los servicios de servicios sociales de ámbito insular en el plazo máximo de treinta meses desde la entrada en vigor de esta ley.
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