Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones
Art. Disposición final decimoquinta
171 / 174En vigor desde 18 ago 2009
El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, y con los trámites y las consultas previos que establece esta ley, aprobará el reglamento de principios generales, y el reglamento propio, y desarrollará los requisitos y el procedimiento para la acreditación de las entidades de iniciativa privada, de ámbito suprainsular, a que se refiere el capítulo III del título VII de la presente ley, en el plazo máximo de veinticuatro meses desde que entre en vigor esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#disposicion-final-decimoquinta