Art. Disposición final decimocuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones

Art. Disposición final decimocuarta

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En vigor desde 18 ago 2009
Las administraciones competentes del desarrollo reglamentario, tanto de los requisitos y el procedimiento de inscripción como del Registro de entidades, centros y servicios, deben tener en cuenta las normas relativas a las autorizaciones específicas reguladas en el artículo 83 de la ley, y se deben incluirlas.
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