Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 99
108 / 174En vigor desde 18 ago 2009
La investigación en el ámbito de los servicios sociales puede hacerse en colaboración y coordinación con centros de investigación públicos y privados, las universidades y las obras sociales de las cajas de ahorros. Para hacerlo, la consejería competente en materia de servicios sociales puede crear observatorios de análisis de la realidad social, centros de documentación u otros recursos o servicios que posibiliten la actividad investigadora.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-99