Art. 98
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 98

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En vigor desde 18 ago 2009
1. Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en materia de servicios sociales, impulsarán la investigación científica y la innovación tecnológica en el ámbito de los servicios sociales. 2. La investigación y las actuaciones de innovación tecnológica se llevarán a cabo siguiendo los criterios que establezca el Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales, y tienen como finalidad primordial conocer las actuales y futuras necesidades de atención social de la ciudadanía, los factores y las causas que incidan en estas necesidades, y el estudio de los sistemas organizativos, de gestión y económicos de los servicios sociales existentes y de los que puedan implantarse en el futuro.
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