Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 96
105 / 174En vigor desde 18 ago 2009
1. Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en materia de servicios sociales, fomentarán la realización de actividades y programas encaminados a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos y las capacidades y habilidades del personal profesional del sistema público de servicios sociales.
2. Se promoverán actividades específicas diseñadas para la formación teórica y práctica de las personas cuidadoras no profesionales que realicen actuaciones directas de atención y cuidado de personas.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-96