Art. 94
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 94

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En vigor desde 18 ago 2009
1. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, con la participación de los consejos insulares, establecer los criterios y los estándares mínimos y óptimos de calidad de las actividades y las prestaciones de servicios sociales. 2. También corresponde al Gobierno de las Illes Balears el establecimiento de los mecanismos de evaluación y garantía del cumplimiento de los criterios de calidad.
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