Art. 90
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 90

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En vigor desde 1 ene 2012
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. 2. Las políticas de convenios de colaboración, subvenciones y ayudas se establecerán de acuerdo con el contenido y la finalidad de los planes de servicios sociales elaborados según esta ley, y se dirigirán fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y a la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales; dando por sentado que estas acciones evitarán discriminar o empeorar la igualdad de oportunidades de todas las entidades privadas que presten servicios concertados con la Administración. 3. Las ayudas y las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, sin perjuicio de las excepciones previstas en la propia normativa general de subvenciones. 4. Las entidades beneficiarias de financiación pública deben destinarla a las finalidades previstas e informarán a la Administración de su aplicación. Se fijarán por reglamento las condiciones necesarias para garantizar la transparencia y la responsabilidad en la gestión privada de los fondos públicos. Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-90