Art. 79
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Declaración responsable y autorizaciones administrativas

Art. 79

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En vigor desde 26 nov 2010
De acuerdo con la actuación que se tenga que desarrollar, es necesario presentar una declaración responsable u obtener alguna o algunas de las siguientes autorizaciones administrativas: a) Declaración responsable para crear, construir y modificar sustancialmente los centros donde se tengan que prestar servicios sociales, en sustitución de la autorización previa. b) Autorización para la apertura y el funcionamiento de los servicios sociales y para los cambios de titularidad o modificación de las funciones y los objetivos. c) Autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales. d) Autorización para la suspensión y el cese de actividad de los servicios. e) Cualquier otra autorización que se determine reglamentariamente según el tipo de actividad, centro o servicio social. Se modifica por el .4 y 5 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487

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Pro

eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-79