Título TÍTULO VI
Art. 66
68 / 174En vigor desde 18 ago 2009
El sistema público de servicios sociales se financia con las aportaciones de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, las aportaciones finalistas en servicios sociales de los presupuestos del Estado, las aportaciones de los presupuestos de los consejos insulares, las aportaciones de los presupuestos de los ayuntamientos y otros entes locales, las herencias intestadas si corresponde heredar a las administraciones públicas de las Illes Balears, las obras sociales de las cajas de ahorros, las aportaciones de otras entidades privadas y las de las personas usuarias, y cualesquiera otras aportaciones.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-66