Art. 6
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Art. 6

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En vigor desde 18 ago 2009
Son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes: a) Discapacidad física, psíquica o sensorial. b) Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas. c) Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza. d) Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar. e) Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, la infancia y la adolescencia. f) Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar. g) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón. h) Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y de otras adicciones. i) Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales. j) Problemas de convivencia y de cohesión social. k) Urgencias sociales. l) Emergencias sociales por catástrofe.
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