Art. 56
Título TÍTULO IV

Art. 56

58 / 174
En vigor desde 18 ago 2009
1. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears se estructura en los siguientes órganos: a) El presidente o la presidenta. b) El pleno. c) Las comisiones funcionales. d) Las comisiones sectoriales. 2. El pleno trata de las materias estratégicas más importantes para el sistema de servicios sociales, especialmente de las relacionadas con la planificación y los presupuestos. 3. Las comisiones funcionales siguen, de una manera permanente, el desarrollo de la gestión y la programación de los servicios sociales. 4. Las comisiones sectoriales tratan, de una manera especializada, de la planificación, la programación y el ordenamiento de sectores concretos de los servicios sociales. 5. El número y las funciones de las comisiones se determinarán en el reglamento de régimen interno que apruebe el pleno, el cual, asimismo, regulará la relación con el pleno y las comisiones. También se pueden crear comisiones temporales para deliberar sobre proyectos concretos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-56