Art. 54
Título TÍTULO IV

Art. 54

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En vigor desde 18 ago 2009
1. Corresponden al Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears las funciones siguientes: a) Deliberar sobre la situación y orientación general de los servicios sociales en las Illes Balears. b) Emitir un informe anual sobre el estado de los servicios sociales y remitirlo al Gobierno para que dé cuenta del mismo al Parlamento. c) Debatir sobre los proyectos de normativa general autonómica y los proyectos de planes de actuación, planes sectoriales y planes estratégicos en materia de servicios sociales de ámbito autonómico antes de su aprobación, y emitir informes preceptivos sobre éstos. d) Debatir sobre los anteproyectos autonómicos de presupuesto y su liquidación en materia de servicios sociales, y la cartera de servicios sociales de la Administración autonómica, y emitir informes sobre los mismos. e) Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes, programas y presupuestos de ámbito autonómico. f) Formular propuestas y recomendaciones para mejorar la prestación de los servicios sociales. g) Deliberar sobre las cuestiones que el consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales someta a su consideración. h) Hacer públicos sus informes. i) Valorar la evolución de los diferentes instrumentos de planificación. j) Las funciones que le atribuyan las leyes o los reglamentos. 2. La consejería competente en materia de servicios sociales informará periódicamente al Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears sobre las actuaciones siguientes: a) Las sanciones graves y muy graves impuestas por incumplimiento de la normativa de servicios sociales y, con carácter urgente, las que supongan la suspensión temporal o definitiva de un servicio. b) La concesión de subvenciones y ayudas a entidades privadas de servicios sociales. c) Los convenios y acuerdos que suscriba el Gobierno de las Illes Balears con administraciones públicas y con entidades privadas de servicios sociales. d) Las solicitudes y demandas recibidas en los diversos sectores y servicios, especificando el número de éstas. 3. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears cumplirá sus funciones en el pleno o en comisión, de acuerdo con lo que se establezca.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-54