Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos de coordinación

Art. 45

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En vigor desde 18 ago 2009
1. El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales es el órgano técnico encargado de estudiar las necesidades sociales de la población y de evaluar la eficiencia y calidad del sistema de servicios sociales. 2. Está compuesto por personas expertas designadas por el Gobierno de las Illes Balears y las otras administraciones competentes en materia de servicios sociales. 3. Se regularán reglamentariamente su composición, el número de miembros, su funcionamiento y sus atribuciones, las cuales tienen carácter consultivo. 4. Las administraciones públicas integrantes deben designar a las personas que son sus representantes de acuerdo con sus normas competenciales y de procedimiento.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-45