Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
43 / 174En vigor desde 18 ago 2009
1. El Gobierno de las Illes Balears y la consejería competente en materia de servicios sociales velarán por garantizar la coordinación y la integración adecuadas del sistema de servicios sociales con los otros sistemas que contribuyen al bienestar de las personas, y adoptarán las medidas necesarias al respecto.
2. Las medidas de coordinación se dirigen especialmente a los ámbitos de salud, educación, empleo, justicia, vivienda y cultura.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-43