Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 18 ago 2009
1. El plan estratégico de servicios sociales de las Illes Balears ordena el conjunto de medidas, recursos y actuaciones necesarios para conseguir los objetivos de la política de servicios sociales, de acuerdo con lo que establece esta ley. Tiene una vigencia máxima de cuatro años. 2. El plan estratégico se confeccionará desde el análisis de las necesidades existentes y la demanda social de prestaciones, los objetivos de cobertura y las previsiones necesarias para elaborar la cartera de servicios 3. La evaluación del plan, de carácter anual, dará lugar a un informe público que estará a disposición de las entidades locales, las personas usuarias y la ciudadanía en general. 4. Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales la elaboración del plan estratégico de servicios sociales con la colaboración de los consejos insulares en el seno de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, y al Gobierno, su aprobación. 5. El Gobierno remitirá el plan al Parlamento de las Illes Balears antes de su aprobación para que se pronuncie sobre el mismo.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-32