Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 174En vigor desde 8 mar 2023
1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen por finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.
2. Las prestaciones económicas podrán concederse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social.
3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2023-13761#df Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2022-15292#df Se añade el apartado 3 por la disposición final 20 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-22