Art. 121
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 121

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En vigor desde 18 ago 2009
1. La multa impuesta se reduce en un 30% de la cuantía cuando la persona infractora abone el resto de la multa y el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, provengan de los daños y perjuicios que se le imputen, y ello en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente en que se haya notificado la resolución en que se impone la sanción, y, además, manifieste por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada. 2. La previsión de reducción de las sanciones no se aplica cuando la sanción se impone por una infracción muy grave.
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