Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 116
125 / 174En vigor desde 18 ago 2009
1. Finalizada, si procede, la práctica de la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución. Se harán constar motivadamente los hechos, con especificación de los que se consideren probados y su calificación jurídica exacta; se determinará la infracción que, si procede, constituyen, la persona o las personas que sean responsables y la sanción que se propone imponer; y se pronunciará sobre las medidas provisionales que se hayan adoptado a lo largo del procedimiento o bien se propondrá la declaración de que no hay infracción o responsabilidad.
2. La propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas, con indicación de que el expediente está a su disposición. La notificación se acompañará de una relación de los documentos que figuran en el expediente a fin de que las personas interesadas puedan obtener copias de los que estimen convenientes. Se les concederá un plazo de quince días para formular alegaciones y para presentar los documentos y las informaciones que consideren pertinentes ante el órgano instructor del procedimiento.
3. Excepto el supuesto que establece el artículo 112.4 de esta ley, se pueden prescindir del trámite de audiencia cuando no consten en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas, si procede, por la persona interesada.
4. La propuesta de resolución se trasladará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, las alegaciones y las informaciones que consten en el expediente.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-116