Art. 109
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 109

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En vigor desde 18 ago 2009
1. La competencia para imponer las sanciones que establece esta ley a las entidades corresponde, en el ámbito del Gobierno de las Illes Balears, a la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, excepto en el supuesto de cierre definitivo del centro y sanción económica superior a trescientos mil euros, que corresponde al Consejo de Gobierno. 2. Los consejos insulares determinarán reglamentariamente los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios sociales. 3. La competencia para imponer las sanciones que establece esta ley a las personas usuarias o beneficiarias de una prestación corresponde a la persona titular del órgano administrativo que ha concedido la prestación.
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