Art. 101
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 101

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En vigor desde 18 ago 2009
Corresponde a las unidades y a los servicios que tengan atribuidas las competencias de inspección velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales para: a) Garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales. b) Asegurar la calidad de las prestaciones mediante la verificación del cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales y de las actividades de las entidades, de los servicios y de los establecimientos de servicios sociales, así como del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, dentro del ámbito de las competencias de los departamentos respectivos. c) Supervisar y garantizar la finalidad y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a las personas físicas o jurídicas y a las entidades públicas o privadas que actúan en el ámbito de los servicios sociales. 2. Asimismo, deben asumir, con criterios de oportunidad, las funciones siguientes: a) Asesorar e informar a las entidades, a las personas usuarias de los servicios sociales y a las personas que las representan legalmente sobre sus derechos y deberes. b) Colaborar con los órganos y las entidades competentes en materia de servicios sociales de los diferentes ámbitos territoriales, mediante la elaboración de informes o la aportación de datos, con el fin de mejorar la regulación, la planificación o la gestión de los servicios sociales.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-101