Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 174En vigor desde 18 ago 2009
1. El objeto de esta ley es regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Illes Balears con la finalidad de promover y garantizar su acceso universal, y contribuir al bienestar y a la cohesión social.
2. También es objeto de esta ley configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y su calidad de vida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-1