Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 25 dic 2009
En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de vigencia de esta Ley, los órganos tripartitos de participación actualmente existentes y en funcionamiento deberán adaptarse a su contenido y requerimientos. Mientras tanto, seguirán en vigor sus respectivas normas de organización y funcionamiento en lo que no se opongan a la presente Ley.
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