Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 25 dic 2009
1. En el ámbito de sus respectivas funciones y competencias, y en orden a garantizar la efectividad de sus genéricas atribuciones de consulta y asesoramiento en materia socioeconómica, los órganos tripartitos de participación institucional tendrán, al menos, las siguientes competencias y facultades: a) Ser informados y conocer, con carácter previo a su aprobación, de los anteproyectos de ley relativos a todas las materias de su competencia, así como de los proyectos de reglamento que desarrollen aquellas normas legales. b) Efectuar propuestas concretas sobre actuaciones legislativas o reglamentarias en materias de su competencia. c) Recibir información sobre la planificación, los programas y las medidas relacionadas con el ámbito socioeconómico. d) Efectuar propuestas sobre líneas o directrices generales de actuación y aportar criterios y medidas concretas que contribuyan al mejor desarrollo de las materias socioeconómicas. 2. En todo caso, el anterior listado se considera mínimo y adaptable a la normativa específica de cada órgano de participación en atención a los especiales requerimientos de cada materia.
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